La
implantación de los recursos que ofrecen las nuevas tecnologías de la información
El objetivo de toda
introducción de las tecnologías de la información y comunicación evidentemente
es el de proporcionar celeridad y eficacia a los procesos de trabajo y en el
ámbito de la administración de justicia el propósito no es diferente, no obstante,
en la actualidad se prevé que esa celeridad represente también incrementos en
los niveles de seguridad jurídica y legalidad ínsitos a los procesos
jurisdiccionales.
No obstante, los
logros siempre están condicionados por dos factores: a) la comprensión que las
autoridades judiciales tengan de las posibilidades y limitaciones de la
tecnología; y b) de quienes se involucren en el desarrollo de estas tareas.
"Comprensión"
que, en el primer caso, se circunscribe a tener un conocimiento de lo que se ha
podido hacer en otras latitudes, y de lo que se requiere y puede llegar a
hacerse en el contexto de cada Poder Judicial; e "involucramiento"
que, en el segundo caso, hace referencia a la conformación del grupo interdisciplinario
referido con anterioridad (compuesto por individuos provenientes de los niveles
de mando y del personal que realiza las tareas sujetas a revisión) como una de
las condiciones de éxito de la reforma a la administración de justicia, y que
en el desarrollo de estas actividades, el énfasis se pone en la participación
del personal directamente involucrado en la realización de las tareas que se
espera automatizar,39 luego que está probado que el aspecto más relevantes de
un proceso de automatización se encuentra en la determinación previa de qué es
y cómo se realizan los procesos de trabajo en la realidad, y de cuál es la
diferencia existente entre esa realidad y la forma como idealmente deben de
realizarse los diferentes procesos y procedimientos de trabajo que conforman
los servicios que se quieren automatizar, pues del análisis de esa realidad y
de esa diferencia, los operadores jurídicos, las autoridades y los informáticos
determinan: a) hasta qué punto la automatización puede reproducir la forma como
se realizan las cosas en la actualidad (sin otro cambio que la sustitución de
las herramientas de trabajo); b) hasta qué punto las soluciones propuestas por
los informáticos deben y pueden introducirse (según los requerimientos
planteados, independientemente de que sean soluciones ad hoc o que se trate de
la introducción de sistemas ya probados en otras latitudes), y c) en qué
momento se requiere de la introducción de reglamentos de trabajo, y/o de
reformas a los ordenamientos existentes.
El desarrollo de
trabajos de automatización en otros poderes judiciales refieren la importancia
que tiene el considerar las condicionantes antes referidas
("comprensión" e "involucramiento") pues la cantidad y
aplicabilidad de los sistemas informáticos que se desarrollen, siempre
dependerán de la medida en que se atiendan tales prevenciones; lo que en otras
palabras se podría expresar así: resultados y avances siempre los habrá, los
profesionales de la informática siempre encontraran algún grupo de actividades
que se puede automatizar, pero los problemas que esto genera son de diferente
orden, representa dispendio de recursos, esfuerzos y acciones desorganizadas e
infructíferas, por el desconocimiento tanto de la realidad que se espera
transformar, como de las repercusiones que en sistema tiene la introducción de
sistemas ya probados pero no adecuados a la realidad institucional, o bien que
reproducen vicios o fallas administrativas tales como la duplicación de
funciones, entre otras. La transformación que ofrece la introducción de
tecnologías no puede concebirse sólo como una sustitución de actividades
manuales por trabajo frente a las computadoras, con el que se sigan haciendo
las mismas cosas que antes sólo que de manera más cómoda y con mayor rapidez,
debe ser una transformación que incremente la eficacia en la impartición de
justicia y la eficiencia con que se realizan las diferentes tareas que
conforman los procedimientos jurídicos; y una eficaz impartición de justicia se
da cuando se cumple con los objetivo que le plantean a la administración de
justicia, nuestra Constitución Política (artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y
20), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 8o., 10 y 11),
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Parte III, artículos
9o., 11, 14 y 15), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (artículos XVIII y XXVI), y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (artículos 7o., 8o., 9o. y 10); esto es, cuando se " proporciona
legalidad y seguridad jurídica" a los gobernados, impartiendo justicia con
base en criterios ciertos y procedimientos legalmente establecidos.
Gracias por su aporte. El texto publicado es bastante próximo al publicado por el autor mexicano Noé Adolfo Riande Juárez. Lamentablemente su publicación no cumple con las exigencias metodológicas establecidas, según las cuales debe referirse a cada cuerpo normativo de los indicados en el curso y de otra, incorporar para cada caso los respectivos hallazgos obtenidos de la investigación desplegada.
ResponderBorrarGracias por su aporte. El texto publicado es bastante próximo al publicado por el autor mexicano Noé Adolfo Riande Juárez. Lamentablemente su publicación no cumple con las exigencias metodológicas establecidas, según las cuales debe referirse a cada cuerpo normativo de los indicados en el curso y de otra, incorporar para cada caso los respectivos hallazgos obtenidos de la investigación desplegada.
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