sábado, 23 de mayo de 2015

La implantación de los recursos que ofrecen las nuevas tecnologías de la información

La implantación de los recursos que ofrecen las nuevas tecnologías de la información

El objetivo de toda introducción de las tecnologías de la información y comunicación evidentemente es el de proporcionar celeridad y eficacia a los procesos de trabajo y en el ámbito de la administración de justicia el propósito no es diferente, no obstante, en la actualidad se prevé que esa celeridad represente también incrementos en los niveles de seguridad jurídica y legalidad ínsitos a los procesos jurisdiccionales.
No obstante, los logros siempre están condicionados por dos factores: a) la comprensión que las autoridades judiciales tengan de las posibilidades y limitaciones de la tecnología; y b) de quienes se involucren en el desarrollo de estas tareas.
"Comprensión" que, en el primer caso, se circunscribe a tener un conocimiento de lo que se ha podido hacer en otras latitudes, y de lo que se requiere y puede llegar a hacerse en el contexto de cada Poder Judicial; e "involucramiento" que, en el segundo caso, hace referencia a la conformación del grupo interdisciplinario referido con anterioridad (compuesto por individuos provenientes de los niveles de mando y del personal que realiza las tareas sujetas a revisión) como una de las condiciones de éxito de la reforma a la administración de justicia, y que en el desarrollo de estas actividades, el énfasis se pone en la participación del personal directamente involucrado en la realización de las tareas que se espera automatizar,39 luego que está probado que el aspecto más relevantes de un proceso de automatización se encuentra en la determinación previa de qué es y cómo se realizan los procesos de trabajo en la realidad, y de cuál es la diferencia existente entre esa realidad y la forma como idealmente deben de realizarse los diferentes procesos y procedimientos de trabajo que conforman los servicios que se quieren automatizar, pues del análisis de esa realidad y de esa diferencia, los operadores jurídicos, las autoridades y los informáticos determinan: a) hasta qué punto la automatización puede reproducir la forma como se realizan las cosas en la actualidad (sin otro cambio que la sustitución de las herramientas de trabajo); b) hasta qué punto las soluciones propuestas por los informáticos deben y pueden introducirse (según los requerimientos planteados, independientemente de que sean soluciones ad hoc o que se trate de la introducción de sistemas ya probados en otras latitudes), y c) en qué momento se requiere de la introducción de reglamentos de trabajo, y/o de reformas a los ordenamientos existentes.

El desarrollo de trabajos de automatización en otros poderes judiciales refieren la importancia que tiene el considerar las condicionantes antes referidas ("comprensión" e "involucramiento") pues la cantidad y aplicabilidad de los sistemas informáticos que se desarrollen, siempre dependerán de la medida en que se atiendan tales prevenciones; lo que en otras palabras se podría expresar así: resultados y avances siempre los habrá, los profesionales de la informática siempre encontraran algún grupo de actividades que se puede automatizar, pero los problemas que esto genera son de diferente orden, representa dispendio de recursos, esfuerzos y acciones desorganizadas e infructíferas, por el desconocimiento tanto de la realidad que se espera transformar, como de las repercusiones que en sistema tiene la introducción de sistemas ya probados pero no adecuados a la realidad institucional, o bien que reproducen vicios o fallas administrativas tales como la duplicación de funciones, entre otras. La transformación que ofrece la introducción de tecnologías no puede concebirse sólo como una sustitución de actividades manuales por trabajo frente a las computadoras, con el que se sigan haciendo las mismas cosas que antes sólo que de manera más cómoda y con mayor rapidez, debe ser una transformación que incremente la eficacia en la impartición de justicia y la eficiencia con que se realizan las diferentes tareas que conforman los procedimientos jurídicos; y una eficaz impartición de justicia se da cuando se cumple con los objetivo que le plantean a la administración de justicia, nuestra Constitución Política (artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 8o., 10 y 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Parte III, artículos 9o., 11, 14 y 15), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos XVIII y XXVI), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 7o., 8o., 9o. y 10); esto es, cuando se " proporciona legalidad y seguridad jurídica" a los gobernados, impartiendo justicia con base en criterios ciertos y procedimientos legalmente establecidos.

2 comentarios:

  1. Gracias por su aporte. El texto publicado es bastante próximo al publicado por el autor mexicano Noé Adolfo Riande Juárez. Lamentablemente su publicación no cumple con las exigencias metodológicas establecidas, según las cuales debe referirse a cada cuerpo normativo de los indicados en el curso y de otra, incorporar para cada caso los respectivos hallazgos obtenidos de la investigación desplegada.

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  2. Gracias por su aporte. El texto publicado es bastante próximo al publicado por el autor mexicano Noé Adolfo Riande Juárez. Lamentablemente su publicación no cumple con las exigencias metodológicas establecidas, según las cuales debe referirse a cada cuerpo normativo de los indicados en el curso y de otra, incorporar para cada caso los respectivos hallazgos obtenidos de la investigación desplegada.

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